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Seguros individuales / ProvinFlex

Condiciones Generales

Empiece a construir desde hoy el futuro que usted y los suyos necesitan

Provin Flex

Cobertura Adaptable

Usted elige entre 3 Alternativas
PROVINFLEX A
Fallecimiento por enfermedad o accidente.
PROVINFLEX B
Fallecimiento por enfermedad o accidente.
Indemnización adicional por el 100% del capital asegurado original en caso de fallecimiento por accidente. (1)
Pérdidas Parciales por Accidentes
Exención del pago de primas en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.
PROVINFLEX C
Fallecimiento por enfermedad o accidente.
Indemnización adicional por el 100% del capital asegurado original en caso de fallecimiento por accidente. (1)
Pérdidas Parciales por Accidentes
Exención del pago de primas en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.
Indemnización adicional de otro 100% del capital asegurado original en caso de fallecimiento en accidente de tránsito. (1)
Adelanto del 20% del capital inicial en caso de diagnóstico de enfermedades graves. (1)
CAPITALES
Hasta $55.000 (*), con un adicional por fallecimiento de $2.000
CUOTAS
Las cuotas mensuales son a elección, con importes desde los $30 hasta los $85 (*)
Y además cuenta con la posibilidad de acceder a un fondo disponible.

Beneficio adicional

Seguro de Vida en caso de fallecimiento en concepto de ayuda para gastos de de sepelio (2) (3):

  • Titular

    $.2000

  • Conyuge

    $.2000

  • Hijos

    $.2000 (4) (5)

Nuestros beneficios de siempre

  • Cobertura garantizada
  • Libre elección de Beneficiarios
  • Primas de riesgo deducibles del Impuesto a las Ganancias
  • Débito automático en Caja de Ahorro, Cuenta Corriente y principales Tarjetas de Crédito
  • El respaldo de una empresa del Grupo Banco Provincia

(*) Por montos superiores consultar con la Compañía.

(1) No incluye el monto de $ 2000 de adicional por fallecimiento.

(2) Contratado con Provincia Seguros S.A.

(3) Carencia de 3 (tres) meses con primas pagas, salvo accidente.

(4) Se reconocerá un solo capital independientemente de las pólizas vigentes.

(5) Desde el nacimiento con vida hasta los 21 años de edad, independientemente de la cantidad de hijos, no estableciéndose límite de edad para el aseguramiento de los hijos incapacitados a cargo el titular.

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